A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos Arturo Arias Gomez·Demandado Municipio De Sogamoso Y Sisben
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente porque el primer despacho consideró que no era quien debía adelantar el trámite de la tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al juzgado a quien se le repartió el expediente de manera inicial, esto es, al 2 Civil Municipal de Sogamoso, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado 002 Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Arias Gómez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4849 al Juzgado 002 Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Arturo Arias Gómez en contra de la alcaldía municipal de Sogamoso y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.